LA CORTE ORDENA A LOS JUECES DE FAMILIA HACERSE CARGO DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

Lo dispuso una resolución de la Sala Segunda de la Corte de Justicia que
sentó doctrina.


La Sala Segunda de la Corte de Justicia de San Juan, integrada por la Dra. Adriana García Nieto,
Dr. Marcelo Jorge Lima y Dr. Guillermo Horacio De Sanctis, sentó doctrina sobre la protección
integral de las víctimas al resolver un caso de conflicto de competencia entre un Juez de
Flagrancia y un Juez de Familia en una causa de Violencia Familiar y de Género.
El conflicto de competencia se generó cuando un Juez de Flagrancia resolvió en una causa de
Violencia Familiar condenar a un hombre y además le fijó la obligación, a modo cautelar, del
pago de una suma de dinero por el plazo de un mes, enviando la causa al Juez de Familia en
turno para que resuelva sobre el régimen comunicacional de los cuatro hijos de la víctima con
el condenado y establezca las restantes mensualidades. El Juez de Familia entendía que la
causa no era de su competencia, que el Juez de Flagrancia era el juez del caso y que el Juzgado
de Familia debía entender en la problemática familiar de fondo, en el caso de que las partes lo
consideraran.
Entre sus considerando, la Sala Segunda de la Corte de Justicia sostiene: “Esta Corte de Justicia
no puede permanecer indiferente y debe, en virtud del carácter de orden público de la
normativa que rige el caso, dar una respuesta integral a las víctimas de violencia intrafamiliar,
logrando en el particular una tutela judicial efectiva”.
Además, la Sala Segunda de la Corte consideró que estaba “agotada la medida cautelar
precaria y provisoria del Juez de Flagrancia, por lo que el asunto puesto en consideración
“trasciende largamente el originario y simple conflicto de competencia, correspondiendo a esta
altura del trámite tratar en forma definitiva los efectos civiles derivados de los hechos de
violencia de género e intrafamiliar”.
Ante esta situación, se resolvió:
-“Que los efectos civiles derivados de la sentencia dictada por el Juez del Sistema Especial de
Flagrancia, sean resueltos y establecidos en forma permanente por el Juzgado de Familia
competente (…)”.
-“Que la Defensoría de Pobres y Ausentes asuma la representación” de la mujer víctima de
Violencia Familiar “y consiga su comparencia haciendo valer sus derechos y los de sus hijos
menores”.
-Dar participación a la Asesoría de Menores “a fin de que tutele los intereses de los niños”.
-Finalmente, la Sala Segunda de la Corte ordenó “hacer saber lo resuelto a la Oficina Judicial de
Flagrancia, la Oficina Judicial del Sistema Acusatorio Penal Adversarial y a la Oficina Judicial de
Familia para su conocimiento y aplicación en casos análogos”.

 

OP: Mariana Gómez