Oficializaron la ley de jubilación anticipada para los trabajadores vitícolas

La Ley modifica el actual régimen jubilatorio de los obreros de viña y les otorga el beneficio de una jubilación anticipada a los 57 años, sin distinción de sexo y siempre que acrediten 25 años de servicios con aportes.

El Gobierno nacional oficializó este viernes, a través del Boletín Oficial, la ley previsional diferencial para los trabajadores vitícolas y una reforma del Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales.

La ley de jubilación anticipada es un viejo pedido de las organizaciones viñateras de la provincia ya que consideran que se trabaja bajo inclemencias climáticas extremas y es, además, una tarea muy sacrificada.

Estiman que en San Juan serían unas 3000 personas las que se beneficiarían en el corto plazo, las que están con la edad promedio para acceder. En todo el país, unas 35.700 personas podrían adherir al nuevo régimen.

El proyecto, diseñada por la senadora mendocina del Frente de Todos Anabel Sagasti Fernández, modifica el actual régimen jubilatorio de los obreros de viña y les otorga el beneficio de una jubilación anticipada a los 57 años, sin distinción de sexo y siempre que acrediten 25 años de servicios con aportes.

Según datos de la Federación de Trabajadores Viñateros (Foeva), a partir de los 45 años comienzan las consultas médicas por problemas de salud relacionados con el trabajo. Las enfermedades más comunes entre los trabajadores de viña son: cardíacas, diabetes, traumatología y alergias de piel o respiratorias.

Qué contempla la ley de jubilación anticipada

  • Artículo 1º- Objeto. Establécese un régimen previsional especial para los trabajadores y trabajadoras de establecimientos viñateros y para los y las contratistas de viñas comprendidos en la ley 23.154 que restableció la plena vigencia de la ley 20.589, incluso a aquellas que dentro del mismo también posean olivares y frutales, siempre y cuando la actividad vitícola sea la principal.
  • Artículo 2º- Beneficio jubilatorio. Las personas indicadas en el artículo 1º tendrán derecho a acceder a la jubilación ordinaria con un mínimo de cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, siempre que acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes.
  • Artículo 3º- Cómputo de los años de servicio. Cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en el artículo 1º y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
  • Artículo 4º- Contribución Patronal. La contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere la presente ley será la que rija en el régimen común –Sistema Integrado Previsional Argentino- incrementada en dos puntos porcentuales (2%), a partir de la vigencia de la misma.
  • Artículo 5°- Aplicación supletoria. Para los supuestos no contemplados en el presente régimen, serán de aplicación supletoria la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias o las que en el futuro las reemplacen.
  • Artículo 6°- Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60) días desde su promulgación.

Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales

Por otra parte, el plenario legislativo aprobó con 193 votos una modificación del Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales donde se establece que el contratista tendrá una mensualidad mínima y se modifican las condiciones de la indemnización.

El proyecto establece que en los casos en que la «rescisión del contrato de viñas y frutales se produzca sin causa
justificada y antes del vencimiento del año agrícola, el contratista debe percibir la indemnización por antigüedad aun cuando no se complete el primer año de trabajo«.

También, la iniciativa determina que «la remuneración mínima por hectárea y por año (mensualidad) debe ser fijada por la Comisión Paritaria que se crea por este estatuto«.

Cada una de las doce mensualidades fijadas no puede ser, bajo ninguna circunstancia, menor a la fijada durante el período agrícola anterior, según el texto.

Asimismo, corresponde al contratista un porcentaje de la producción, que en ningún caso puede ser inferior al 15% ni superior al 19% de ésta, deducidos los gastos de cosecha, acarreo y todos aquellos comunes y normales en la comercialización de las uvas y frutas.

Según un informe, ambas iniciativas abarcan un universo total de cerca de 38 mil trabajadores de Mendoza, San Luis, San Juan y Salta.

Actualmente, los contratistas cobran 10 mensualidades y a partir de la modificación pasarán a percibir 12 y conservarán el 15 por ciento de la producción que comparte en manera de sociedad con el dueño de la finca.